La incapacitación judicial

Frecuentemente los clientes llegan al despacho buscando una solución para sus mayores: alzheimer, enfermedades psiquiátricas o enfermedades degenerativas graves.

¿Hasta que punto nuestros mayores pueden seguir rigiendo su vida y adoptando decisiones, hasta económicas, cuándo se encuentran en alguno de esos casos?

A menudo, estos mayores acaban siendo internados en centros geriátricos, previa visita al Notario para redactar el correspondiente apoderamiento que permita a sus familiares representarles en las sucesivas actuaciones.

En muchas ocasiones los descendiente no saben muy bien en que consiste la INCAPACITACIÓN JUDICIAL.

¿Qué requisitos se exigen para la incapacitación judicial?

El régimen jurídico de la incapacitación exige una doble garantía a favor de la persona:

  • La constatación de la existencia de causas de incapacitación debidamente acreditadas.
  • La declaración, mediante Sentencia, de ausencia de capacidad de la persona.
Los REQUISITOS BÁSICOS exigidos para la declaración de incapacitación judicial son:
  • Que se padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanente y a veces progresivo, que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efecto en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.
  • Persistencia de la enfermedad o deficiencia que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia.
  • La ausencia (o deficiencia) del autogobierno por el incapaz. Esto se refiere a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento.

¿Qué alcance puede tener la incapacitación judicial?

La incapacitación se pueden extender a la guarda y protección de la persona (incapaz) y sus bienes, o bien, solamente de la persona o de los bienes.

Esta protección del incapaz se puede realizar mediante de tres figuras distintas:

  • La tutela.
  • La curatela.
  • El defensor judicial.

La diferencia entre la tutela y la curatela reside fundamentalmente en que el tutor es el representante legal del incapacitado con carácter estable, mientras que el curador limita sus funciones a complementar la capacidad del sometido a curatela, sin sustituirlo ni ser propiamente su representante.

El nombramiento del tutor del incapaz deber realizarlo el Juez atendiendo al orden de preferencia establecido en la ley, esto es:

  • El designado por el propio tutelado con carácter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario; esta figura viene designada como auto-tutela.
  • Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • A los padres del tutelado.
  • A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.
  • Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

El orden citado puede alterarlo el Juez cuando considere que de esa manera se produce un mayor beneficio para el tutelado.

El Código civil establece que el tutor necesitará de autorización judicial para que sean válidos determinados actos que realice con respecto al patrimonio del incapaz o tutelado.

Además, es muy habitual que estos procesos de incapacidad se simultaneen con el procedimiento de internamiento en centro geriátrico, pues cada vez está más generalizado el hecho de que los mayores no dispongan de medios suficientes para vivir de forma atendida (citas médicas, aseo personal, cuestiones domésticas relativas a la alimentación, etc…).

Desde el despacho siempre recomendamos que se inste PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE INCAPACITACIÓN pues es la única herramienta que garantiza la total atención al presunto incapaz. El juez siempre dará la mejor respuesta al problema que se plantea, pues se trata de hacer un “traje a medida” para cada una de las personas que requieren de este tipo de asistencia.

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