Incapacidad permanente total

Cuando hablamos de una Incapacidad Permanente Total nos referimos a aquella en la que el trabajador no puede realizar las funciones fundamentales de su puesto de trabajo, pero sí le permite desarrollar otra profesión.

Para reconocerse una Incapacidad Permanente Total, previamente el interesado tendrá que haberse sometido a un tratamiento médico sobre el que se observa que las lesiones o patologías son irreversibles y no tienen cura, por lo que su situación de incapacidad no cesará en el tiempo.

Los requisitos necesarios para el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total son:

  • No haber cumplido los 67 años o 65, si se han cotizado 38 años y 6 meses.
  • Estar afiliado y de alta como cotizante en la Seguridad Social. Las situaciones de incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del empresario contratante, de huelga o de cierre patronal tendrán consideración de alta del trabajador.
  • El trabajador deberá haber cotizado previamente, cuando el motivo de la Incapacidad sea una enfermedad común. Las condiciones varían en función de la edad del solicitante, si es mayor o menor de 31 años.

El plazo en el que empieza a contarse la Incapacidad Permanente Total depende de si ha habido una incapacidad temporal previa o no. La cuantía varía, según la causa que origina la incapacidad y de la edad del afectado. Si fue resultado de un accidente laboral por la mala praxis del empresario, la pensión se verá incrementada en una cantidad entre el 30 y el 50 a cargo del empresario.

Además, para los mayores de 55 años, se considera Incapacidad Permanente Total Cualificada, lo que incrementa la pensión debido a la especial dificultad de este colectivo para encontrar un trabajo diferente al desempeñado durante toda su trayectoria laboral.

Estas pensiones deberán ser declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), salvo en algunas excepciones, y podrán ser compatibles con el desarrollo de otra profesión con distinta funcionalidad que la que provocó el accidente causante de la incapacidad.

La pensión puede ser suspendida por varias razones:

  • En caso en que se demuestre que el trabajador ha cometido fraude para la obtención o mantenimiento de dicha prestación.
  • Cuando el beneficiario actúa de forma imprudente al no seguir los tratamientos prescritos por su médico o rechace la rehabilitación, considerándole responsable del agravamiento de las lesiones.
  • La mejora de las lesiones o cura del pensionista.
  • Cobro de la pensión por jubilación.
  • Fallecimiento.
  • Revisión del Tribunal Médico y rechazo por parte del mismo.

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