Incapacidad permanente

Incapacidad permanente

En el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social se recoge la definición de Incapacidad Permanente como la “situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

La obtención de una pensión contributiva por incapacidad permanente pasa por la tramitación de un expediente de reconocimiento de dicha incapacidad, que impida al afectado desarrollar su trabajo.

Estos trámites pueden ser largos y complicados, ya que la Seguridad Social es muy exigente a la hora de reconocer una incapacidad que conlleve el cobro de una pensión. Es por ello que resulta imprescindible el asesoramiento legal de un despacho de Abogados especializado en esta materia.

La gravedad de la incapacidad puede variar en el tiempo, pasando de ser una Incapacidad Temporal a una Permanente (Parcial, Total, Cualificada o Absoluta) o viceversa, si se produce una mejora física. Es necesario pasar unas revisiones periódicas que valoren el estado del afectado.

Según la legalidad vigente, hasta que no se ha dado el alta clínica al trabajador no se le puede reconocer una Incapacidad Laboral, aunque según los Tribunales de Justicia, antes de finalizar el periodo de 18 meses de la Incapacidad Temporal se puede solicitar la Permanente, e incluso no es necesario pasar por una Incapacidad Temporal, siempre que las lesiones sean objetivables, permanentes e irreversibles.

Las causas de una incapacidad pueden ser variadas. Habitualmente, se producen por un accidente laboral o enfermedad común, pero existe también la posibilidad de que una enfermedad profesional sea la causante de la situación de invalidez.

Además de la tramitación de los expedientes ante la Seguridad Social para obtener una pensión, desde Abogado Incapacidad Zaragoza realizamos también la reclamación de indemnización cuando corresponde, ya sea por accidente de trabajo, los reintegros de gastos médicos en Sanidad Privada en caso de urgencia vital, etc.

Usted contará con toda la información sobre la tramitación de su expediente, ya que el contacto con nuestros clientes es continuo. Sabemos que estas situaciones son muy duras física y psicológicamente tanto para los afectados como para su entorno familiar, por eso nuestro apoyo y comprensión es total. La rapidez y eficacia en la resolución son nuestra garantía de calidad.

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