Incapacidad permanente parcial

La Incapacidad Permanente Parcial es la menos grave de todas ellas, ya que la capacidad del trabajador se ve disminuida como mínimo en un 33%, pero le permite reincorporarse a su puesto de trabajo pudiendo desarrollar las funciones fundamentales del mismo.

Las secuelas producidas por la enfermedad o accidente afectarán en todo caso a la calidad o cantidad del trabajo realizado.

Esta situación no podrá ser utilizada por el empresario para rescindir el contrato de este trabajador, excepto en los casos en que se demuestre ante un juez que la motivación del despido es ajena a esta causa.

Para obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Parcial es necesario cumplir ciertos requisitos:

  • Ser menor de 67 años o de 65 en el caso en que se puedan acreditar 38 años y 6 meses de cotización a la Seguridad Social.
  • Estar afiliado y de alta como cotizante. Aunque el empresario haya incumplido con sus obligaciones de pago, el trabajador se considera de pleno derecho y en situación de alta.
  • El trabajador deberá haber cotizado un mínimo de 1800 días en los últimos 10 años, si la incapacidad ha sido causada por una enfermedad común. Cuando la causa ha sido un accidente o enfermedad laboral, no existe mínimo de cotización.

El abono de la Incapacidad Total Parcial se recibe en un pago único, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora y está sujeta a la retención correspondiente de IRPF. Este pago correrá a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si la Invalidez fue consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral. En los casos en los que se derivó de un accidente o enfermedad profesional, será el mismo INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social quien asumirá el gasto.

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